SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
Ahora bien, con respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, se entiende que el accionante no ha interpuesto esta demanda en calidad de alumno de alguna institución y menos aún se está trastocando alguna posibilidad del mismo de estudiar, entonces, lo ahora puesto en tela de juicio no incide en ese derecho; tampoco en el del trabajo, pues no se advierte alguna situación en la que haya sido impedido de ejercer el mismo, menos aún el impetrante de tutela estableció cómo se hubiera afectado su dignidad humana y peor aún con respecto al principio del vivir bien; consiguientemente, corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente