SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

Memorándum Circular 047/2018

Posteriormente, alegó el impetrante de tutela que no se valoró el Memorándum Circular 047/2018, el cual puso en conocimiento la publicación de la convocatoria, para conformar comités de exámenes orales de la gestión 2018 y que si hubiese sido valorado el Memorándum Circular 047/2018, se hubiera advertido que Ricardo Pérez Andrade vulneró su derecho al debido proceso en el elemento juez natural imparcial, porque el mismo, en su calidad de Presidente del Comité Evaluador al que el accionante fue sometido –integrado por tres miembros– era el Secretario Académico de la UNIPOL, es decir, que          –continúa señalando el accionante– fue miembro de la comisión calificadora de los Comités evaluadores, lo que significaba que el referido Presidente, primero calificó a los oficiales, que se postularon para ser parte de los comités evaluadores en los exámenes de ascenso y luego él compuso el comité que evaluó al peticionante de tutela, por lo que dicho funcionario no sería imparcial. Al respecto, de la revisión del Decreto 012/2018, ahora cuestionado, se advierte que no se valoró esa prueba, que fue ofrecida, a través de los memoriales de impugnación por el impetrante de tutela; consiguientemente, se evidencia una omisión arbitraria de su valoración.