SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
Memorándum Circular 047/2018
Posteriormente, alegó el impetrante de tutela que no se valoró el Memorándum Circular 047/2018, el cual puso en conocimiento la publicación de la convocatoria, para conformar comités de exámenes orales de la gestión 2018 y que si hubiese sido valorado el Memorándum Circular 047/2018, se hubiera advertido que Ricardo Pérez Andrade vulneró su derecho al debido proceso en el elemento juez natural imparcial, porque el mismo, en su calidad de Presidente del Comité Evaluador al que el accionante fue sometido –integrado por tres miembros– era el Secretario Académico de la UNIPOL, es decir, que –continúa señalando el accionante– fue miembro de la comisión calificadora de los Comités evaluadores, lo que significaba que el referido Presidente, primero calificó a los oficiales, que se postularon para ser parte de los comités evaluadores en los exámenes de ascenso y luego él compuso el comité que evaluó al peticionante de tutela, por lo que dicho funcionario no sería imparcial. Al respecto, de la revisión del Decreto 012/2018, ahora cuestionado, se advierte que no se valoró esa prueba, que fue ofrecida, a través de los memoriales de impugnación por el impetrante de tutela; consiguientemente, se evidencia una omisión arbitraria de su valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente