SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

a)

El peticionante de tutela, a través de su abogado apoderado, se ratificó expresamente en los términos de la presente demanda y puntualizó los siguientes aspectos: a) De acuerdo a la última parte del art. 32 de la LOMP, se tiene que los Fiscales de Materia dependen del Fiscal Departamental, y no así el plantel administrativo, como se señaló en el recurso jerárquico, pues la Fiscalía General cuenta con una Dirección Administrativa y con una Dirección de Recursos Humanos, instancias que otorgan esa calidad de control y seguimiento al personal que tienen a su cargo las Fiscalías Departamentales; b) La autoridad demandada en ningún momento sostuvo que existió por parte del sumariado deslealtad, deshonestidad, falta de dedicación, como lo exige el art. 12 inc. c) del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público; c) Su persona tenía una trayectoria intachable, la cual ahora se estaría mancillando, pues “no es muy llamativo el tema que sea el 20% de su salario” (sic), sino el antecedente que quedará en su trayectoria que más allá del descuento dispuesto de su salario;           d) Con relación al principio de proporcionalidad, el demandado no realizó ningún análisis detallado, solo lo mencionó; e) La cita de disposiciones legales realizada en la parte dispositiva de la decisión cuestionada, es genérica, ratificando así una resolución ya anulada; y, f) El derecho a la defensa ha sido conculcado, porque al carecer, la decisión cuestionada de congruencia y fundamentación, por no haber respondido a sus peticiones, no tiene cómo defenderse.

Delimitado el problema jurídico planteado en esta demanda, se pasa a analizar si corresponde conceder o denegar la tutela, a cuyo efecto se tomarán en cuenta los siguientes temas: a) De la congruencia como componente del debido proceso;       b) De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; c) De la interpretación de la legalidad ordinaria; d) De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público; e) De la estructura orgánica del Ministerio Público; f) De los arts. 32 y 34 de la LOMP; g) Del art. 29 de la Ley 1178, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa; y, h) Análisis del caso concreto.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y defensa, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto la autoridad demandada, mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PA 001/2019 de 14 de enero, ratificó la Resolución de Recurso de Revocatoria FGS/JS 16/2018 de 11 de noviembre, que lo halló con responsabilidad administrativa y lo sancionó con el descuento del 20% de su haber, por una sola vez, incurriendo en los siguientes actos ilegales: a) Se interpretó incorrectamente el art. 25 del indicado Reglamento, pues ninguno de los funcionarios supuestamente beneficiados, dependía directamente de él, obviándose que el procedimiento previsto en dicho artículo no correspondía a las funciones y/o atribuciones de su persona; b) En el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada, se advierte falta de congruencia entre lo peticionado, desarrollado y resuelto, aplicándose normas y principios de manera genérica, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, a tiempo de aplicarle la sanción determinada; c) La sanción no respondió a una conducta prestablecida como falta, debiendo haberse aplicado la drástica medida con la debida fundamentación y motivación, así como haberse realizado el análisis detallado del principio de proporcionalidad de dicha sanción, quedando en esas circunstancias un antecedente en su trayectoria; y, d) La ausencia de fundamentación y congruencia a la vez vulneró su derecho a la defensa.

         Delimitado el problema jurídico planteado en esta demanda, se pasa a contextualizar el mismo, indicando que mediante Resolución Sumarial FGE/JS 91/2018 de 3 de octubre, señalada en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se advierte que Mayra Padilla Ramos y María Antonieta Huaylla Borda, Jefa Nacional de Recursos Humanos, en suplencia legal, y Directora Administrativa Financiera ad ínterin, respectivamente, ambas de la Fiscalía General del Estado, emitieron un informe al Fiscal General del Estado, haciendo conocer el uso irregular de salidas particulares de emergencia y contravención en aplicación de descuentos por retrasos en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; asimismo, dicha Resolución Sumarial, resolvió que el ahora impetrante de tutela era responsable por la contravención de los arts. 12 inc. c y 13 inc. c con relación al art. 54 inc. f), 25 y 34 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público. Ante ello, el peticionante de tutela planteó recurso de revocatoria contra la referida Resolución Sumarial, cuyo resultado fue la Resolución de Recurso de Revocatoria FGE/JS 12/2018, que consta en la Conclusión II.3. Dicha Resolución fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico FGE/JLP/DAJ/RJ-PA 002/2018 -como se advierte de la Conclusión II.4-, lo que originó la nueva Resolución de Recurso de Revocatoria 16/2018 (como se tiene de la Conclusión II.5), que confirmó la Resolución Sumarial (de acuerdo a lo que se advierte de la lectura de la Conclusión II.7.1 in fine) contra la que el accionante planteó recurso jerárquico, en los términos señalados en la Conclusión II.6, que fue resuelto por la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PA 001/2019 ahora cuestionada (cuyo contenido ha sido extractado en la Conclusión II.7).