SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
II.3.
II.3. Planteado el recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial referida supra, se emitió Resolución de Recurso de Revocatoria FGE/JS 12/2018 de 6 de noviembre, por la cual el Juez Sumariante de la Fiscalía General del Estado ratificó la misma, señalando -respecto al art. 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público- que la simple negativa del recurrente sobre que ninguno trabajó bajo su dependencia directa y que la Jefa Administrativa Financiera de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz tenía como inmediata superior a María Antonieta Huaylla, Directora Administrativa Financiera, no contempló que él mismo firmó el Acta de posesión 7/2017 de 8 de marzo, en la que se señala “‘dependiente de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz’”; asimismo, con relación al asistente fiscal René Walter Cáceres Juchani, señaló el sumariado que no generaba dependencia con respecto a él, sino que su inmediato superior era el Fiscal de Materia de división; sin embargo, según las planillas de asistencia remitidas de manera mensual, claramente establecían que dicho funcionario desempañaba funciones en despacho y no así en alguna división de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; además, de la prueba documental de fs. 5 a 14, se evidencia la firma y sello del sumariado como jefe inmediato superior (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegar
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- garantía general
- 2)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- segundo criterio más amplio y garantista
- esta Magistratura, luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituye en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público
- “(Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones)
- ,
- III.7. Del art. 29 de la LACG, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa
- Primero
- Segundo
- denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
- cumpliendo con el elemento congruencia interna del derecho aludido.
- falta de fundamentación y motivación
- área
- incumplió con los elementos motivación y fundamentación
- 3)
- primero reclama que no responde a una conducta prestablecida como falta
- también denunció que la referida sanción no fue aplicada con la debida fundamentación y motivación, por lo que la consideró drástica
- del art. 29 in fine de la ley 1178
- las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual
- motivación
- dicha autoridad, al momento de emitir nueva resolución, debe incorporar en sus razones dicha compulsa
- 4)
- 2° CONCEDER
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional