SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
Ahora bien, a la luz del nuevo modelo constitucional del Estado Plurinacional, que establece todo un contexto general de valoración suprema de la persona y de sus derechos fundamentales, los cuales gozan de igual jerarquía, así como principios y valores consagrados en la norma fundamental, entre otros al principio de progresividad que permite la evolución permanente del sistema garantista, la SCP 0410/2013 de 27 de marzo[12], razonando sobre la imperiosa necesidad de garantizar el ejercicio legítimo de los derechos humanos fundamentales protegido por la Constitución y los instrumentos internacionales, recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, explicando que si bien, la carga argumentativa traducida en la exigencia de requisitos para que la justicia constitucional pueda asumir la labor de verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria, son instrumentos útiles para el análisis de la función cumplida por dicha jurisdicción, siendo también el parámetro válido y legítimo de verificabilidad de la idoneidad, legitimidad y calidad de las resoluciones judiciales o administrativas cuasi jurisdiccionales; empero, señaló que no pueden constituirse en requisitos ineludibles a ser cumplidos por el accionante cuyo incumplimiento conlleve al rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que, la justicia constitucional una vez activada, tiene el compromiso inexcusable de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el impetrante de tutela; razonamientos que fueron asumidos por este Tribunal de manera uniforme en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1474/2013, 0276/2015-S1, 0104/2016-S2, 0031/2017-S2; 0350/2017-S1, 0231/2018-S2, 0380/2018-S2 y 0074/2019-S2, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegar
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- garantía general
- 2)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- segundo criterio más amplio y garantista
- esta Magistratura, luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituye en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público
- “(Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones)
- ,
- III.7. Del art. 29 de la LACG, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa
- Primero
- Segundo
- denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
- cumpliendo con el elemento congruencia interna del derecho aludido.
- falta de fundamentación y motivación
- área
- incumplió con los elementos motivación y fundamentación
- 3)
- primero reclama que no responde a una conducta prestablecida como falta
- también denunció que la referida sanción no fue aplicada con la debida fundamentación y motivación, por lo que la consideró drástica
- del art. 29 in fine de la ley 1178
- las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual
- motivación
- dicha autoridad, al momento de emitir nueva resolución, debe incorporar en sus razones dicha compulsa
- 4)
- 2° CONCEDER
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional