SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
garantía general
Bajo esa comprensión constitucional, es pertinente señalar que la jurisprudencia de este Tribunal concluyó que el debido proceso se ha erigido en una garantía general para asegurar la materialización del valor justicia, así como el debido proceso es sin duda un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia; los elementos que marcan el contenido de esta garantía son: el derecho a un proceso público, derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in ídem, derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; los elementos mencionados, no agotan el contenido del debido proceso, puesto que en atención el principio de progresividad, pueden ser incorporados nuevos elementos que la jurisprudencia y doctrina vaya desarrollando[3].
En ese marco, respecto a la congruencia como parte del debido proceso, se entiende que la misma consiste en la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto[4]; empero, esta idea general no es limitativa respecto de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa; en tal caso, debe quedar claro que la congruencia implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, manteniendo en todo su contenido una correspondencia a partir de un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y argumentos de la resolución. Consecuentemente, es posible concluir que la congruencia como componente esencial de las resoluciones judiciales, debe ser comprendida desde dos acepciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegar
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- garantía general
- 2)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- segundo criterio más amplio y garantista
- esta Magistratura, luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituye en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público
- “(Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones)
- ,
- III.7. Del art. 29 de la LACG, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa
- Primero
- Segundo
- denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
- cumpliendo con el elemento congruencia interna del derecho aludido.
- falta de fundamentación y motivación
- área
- incumplió con los elementos motivación y fundamentación
- 3)
- primero reclama que no responde a una conducta prestablecida como falta
- también denunció que la referida sanción no fue aplicada con la debida fundamentación y motivación, por lo que la consideró drástica
- del art. 29 in fine de la ley 1178
- las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual
- motivación
- dicha autoridad, al momento de emitir nueva resolución, debe incorporar en sus razones dicha compulsa
- 4)
- 2° CONCEDER
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional