SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
Inicialmente, se pasa a dilucidar la denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada. En ese orden, se tiene a bien indicar que de la lectura de la Conclusión II.6 de este fallo constitucional, que extracta el recurso jerárquico del ahora accionante, se advierte que el recurrente, de acuerdo a su inc. a), sostuvo que no transgredió el art. 12 inc. c) del Reglamento citado, ya que suscribió las boletas objeto de sanción, en cumplimiento de sus obligaciones institucionales, pero desconociendo que eran regularizaciones ilegales; que no obstante ello, se le cuestionó su suscripción por haberlas firmado 24 horas después del goce del permiso respectivo de los funcionarios considerados beneficiados, sobrepasando lo previsto por el art. 34 del indicado Reglamento, y que en ese mérito, se le responsabilizó de haber transgredido la eficiencia, responsabilidad, lealtad y honestidad, afectándole de esa forma en su trayectoria profesional, pues en sí no contravino los valores y principios del art. 8 de la CPE.
Asimismo, de la lectura de la Conclusión II.6.b y c de este fallo constitucional, se puede advertir que el recurrente también argumentó en su recurso jerárquico que cumplió con el art. 32.1 de la LOMP, que prevé la jerarquía de su cargo, su representación y el ejercicio de sus atribuciones, así como también sostuvo lo referente a que el procedimiento previsto en el art. 25 del Reglamento señalado no correspondía a las funciones del sumariado, previstas en el art. 34 de la LOMP y que dicho artículo no contempla como una de sus atribuciones la elaboración de papeletas de salida de emergencia y menos la autorización de ellas.
El art. 12 inc. c) del mencionado Reglamento establece: “‘Demostrar en todo momento eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, lealtad, honestidad y dedicación en las labores que le fueron encomendadas’”, de ello se desprenden los elementos constitutivos de la contravención para establecer la existencia o no de la responsabilidad administrativa.
En el caso de autos, de las pruebas documentales, cursantes de fs. 5 al 11 de obrados, se evidencian las papeletas de salida autorizadas a favor de los funcionarios señalados, consignando como Jefe inmediato superior al recurrente, quien al estampar su firma autorizó las salidas solicitadas y luego, por el conducto administrativo las validó el Encargado del control de asistencia de Recursos Humanos de la referida Fiscalía; en ese sentido, el recurrente admitió haber firmado papeletas de salida autorizadas, declarando que las mismas fueron suscritas en total desconocimiento de que se tratase de regularizaciones ilegales; si bien el recurrente sostuvo que no transgredió los verbos rectores de eficiencia, responsabilidad, lealtad y honestidad, empero ingresa en contradicción al sostener que al preguntar de qué se trataban las mismas, se le informó que eran simples regularizaciones, además no especificó los justificativos pertinentes y en qué consistían las simples regularizaciones de salidas, para desvirtuar la contravención administrativa procesada, omisión de presentación de prueba de descargo atribuible únicamente al ex Fiscal Departamental aludido, quien en cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la LOMP, debió ejercer el seguimiento y control de las salidas autorizadas de los servidores públicos; consiguientemente, incurrió en la contravención acusada, vulnerando los principios y valores previstos en el art. 8.I y II de la CPE e inobservando el art. 12 del Reglamento referido.
En ese marco, corresponde ahora considerar el contenido del acápite 3.1 hoy cuestionado, a la luz de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la cual desarrolla el alcance del elemento congruencia del debido proceso, clasificándolo en congruencia externa e interna, implicando la primera la necesaria relación entre lo pedido o impugnado y lo resuelto, mientras que la segunda exige una coherencia entre lo desarrollado en una resolución y lo resuelto, en sí, de ello se comprende que ambas clasificaciones hacen que la resolución emitida esté dotada de coherencia y armonía en sus fundamentos y la decisión asumida.
En ese orden y a ese efecto, cabe aclarar previamente que el peticionante de tutela esgrimió la vulneración del elemento congruencia, sin especificar expresamente si se refería a una u otra de sus clasificaciones, pero tácitamente denunció el incumplimiento de ambas, pues no solo alegó la falta de relación nexo causal entre su recurso jerárquico y lo resuelto, sino también entre lo desarrollado en el acápite 3.1 y la decisión asumida (congruencia interna).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegar
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- garantía general
- 2)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- segundo criterio más amplio y garantista
- esta Magistratura, luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituye en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público
- “(Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones)
- ,
- III.7. Del art. 29 de la LACG, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa
- Primero
- Segundo
- denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
- cumpliendo con el elemento congruencia interna del derecho aludido.
- falta de fundamentación y motivación
- área
- incumplió con los elementos motivación y fundamentación
- 3)
- primero reclama que no responde a una conducta prestablecida como falta
- también denunció que la referida sanción no fue aplicada con la debida fundamentación y motivación, por lo que la consideró drástica
- del art. 29 in fine de la ley 1178
- las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual
- motivación
- dicha autoridad, al momento de emitir nueva resolución, debe incorporar en sus razones dicha compulsa
- 4)
- 2° CONCEDER
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional