SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

denegar

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 147/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., dispuso denegar la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La finalidad de la fundamentación y motivación de las resoluciones es que se comprenda por qué se ha emitido un fallo, es decir, las razones del mismo, de manera que se entienda que no fue producto de un capricho del juzgador, sino que la misma está acorde a derecho y, por ello, si se comprenden dichos motivos y fundamentos, significa que se cumple con los estándares mínimos del debido proceso en los elementos indicados; ii) Es evidente que en toda resolución debe existir correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, pero además quien acuse la vulneración de este derecho, también debe señalar la relevancia constitucional que adquiere la presunta vulneración de sus derechos y que ha incidido directamente en la decisión asumida; al respecto, también cabe señalar que no es posible solamente conceder la tutela para que la parte demandada emita una decisión congruente con los agravios expresados, si pese a ello el resultado de la resolución no cambiará (citó la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre); iii) De la revisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PA 001/2019 cuestionada, se entiende que el motivo por el cual se ha dispuesto confirmar las resoluciones de la autoridad sumariante es porque firmó las papeletas de salidas de funcionarios en su condición de Fiscal Departamental de Justicia de Santa Cruz, boletas que fueron emitidas solamente con la finalidad de regularizar salidas, retrasos e inasistencias; en efecto, se entiende que la decisión emerge porque el peticionante de tutela firmó papeletas de permiso retrasadas para regularizar una situación que altera la realidad; iv) Los funcionarios tienen derecho a una cantidad de horas de permiso mensuales que pueden ser utilizadas para cuestiones particulares de ellos, empero la misma se utiliza con anterioridad y previo permiso de la autoridad respectiva. Sin embargo, la regularización de salidas, permisos o retrasos en la asistencia afecta el normal desarrollo de las actividades laborales, siendo posible solo ante una emergencia de fuerza mayor o caso fortuito, que el funcionario debe acreditar; v) El solicitante de tutela suscribió las boletas de regularización, no obstante, alega que no es el inmediato superior de los funcionarios que regularizaron sus salidas y permisos y que además no tiene que ejercer el control del personal; al respecto, cabe señalar que se constituye en la máxima autoridad del Ministerio Público en el departamento de Santa Cruz, teniendo a su cargo toda la responsabilidad del Distrito en cuanto hace a las competencias del Ministerio Público; además, al sostener que fueron simples regularizaciones, denota que el accionante conocía la finalidad de las mismas; y, vi) La resolución cuestionada se halla debidamente fundamentada en cuanto a la sanción impuesta, así se entiende de la lectura del acápite 3.4 de la misma, incluyendo la aplicación de la multa del 20% de su haber mensual; en caso de haberse considerado que la interpretación de las normas efectuadas había sido incorrecta en cuanto a subsumir su conducta al tipo disciplinario a una conducta contravencional, debía invocarse la lesión al debido proceso en su elemento de correcta interpretación de legalidad ordinaria, empero cumpliendo la doctrina de las auto restricciones, precisamente con la finalidad de revisar la hermenéutica planteada por la autoridad administrativa; ante una eventual concesión de tutela, el fondo de la decisión no hubiese sido modificado, pues lo relevante constitucionalmente era efectuar una interpretación de las normas, por las cuales se dispuso su responsabilidad administrativa; sin embargo, al no haber procedido de ese modo el impetrante de tutela, no corresponde acoger favorablemente la pretensión de tutela demandada.