SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

del art. 29 in fine de la ley 1178

“En el presente caso, las contravenciones administrativas fueron demostradas por pruebas documentales objetivas, cursantes en obrados, por ende, procede la aplicación del art. 29 in fine de la ley 1178, que establece tres tipos de sanciones de acuerdo a la gravedad de la contravención; en autos se determinó la aplicación de la multa del 20% de su haber mensual, en consideración a que el sumariado incurrió en varias contravenciones, a través de conductas reiteradas, contrarias al Reglamento citado, en consecuencia, la sanción administrativa se sujetó a la norma prevista en mérito al principio que exige que una norma sea taxativa” (el subrayado es añadido).

De ello se advierte que la autoridad demandada, a tiempo de disponer dicha sanción de multa del 20% de su haber mensual, -por una sola vez- lo hizo en aplicación del art. 29 in fine de la LACG, que según lo citado en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público (…) La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta una máximo de treinta días; o destitución”.