SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

segundo criterio más amplio y garantista

En un sentido opuesto a ese, un segundo criterio más amplio y garantista señala que tales exigencias no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir y que su incumplimiento no conlleva la sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, pues una vez activada la vía constitucional genera el compromiso inexcusable de verificar el acto inconstitucional denunciado, basado en la información concedida por el accionante, haciéndose pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto.

En ese contexto, esta Magistratura, en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, considera que en un Estado Constitucional de Derecho, como el asumido por el nuestro, que por voluntad del constituyente, se incorporaron en la Constitución Política del Estado, un conjunto de derechos y garantías constitucionales en favor de las personas, que constituye al Estado Plurinacional de Bolivia, en un Estado garantista, lo cual implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 196 de la Norma Suprema que prevé la misión de precautelar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, debe ajustar sus razonamientos al carácter progresivo y al principio de favorabilidad de los derechos fundamentales (arts. 13.I y 256.I de la CPE).