SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
falta de fundamentación y motivación
Ya ingresando a atender la denuncia de falta de fundamentación y motivación del acápite 3.1 aludido, corresponde analizar si la conclusión de que el sumariado inobservó el art. 12 del citado Reglamento, contiene de manera suficiente y efectiva los dos elementos del debido proceso citados, lo cual llevó a determinar la sanción impuesta.
En ese orden, como ya se indicó, la autoridad demandada inició su análisis expresamente sobre el art. 12 inc. c) del Reglamento aludido, el cual indica que entre las obligaciones de los servidores del Ministerio Público, está demostrar en todo momento eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, lealtad, honestidad y dedicación en las labores encomendadas; asimismo, señaló que de dicho artículo se desprenden los elementos constitutivos de la contravención, para dilucidar la presencia o ausencia de responsabilidad administrativa; al efecto, continuó analizando la autoridad demandada en el indicado acápite, que en las papeletas de salida, presentadas en el expediente sumarial, las mismas que fueron el medio por el cual autorizó con su firma las salidas -se entiende- de su fuente laboral en horarios de oficina de dos funcionarios, el sumariado se consignaba como su jefe inmediato superior, quien en el proceso disciplinario declaró que firmó dichas papeletas, pero que desconocía que se trataban de regularizaciones ilegales; asimismo, tomó en cuenta la autoridad que emitió la resolución ahora cuestionada, que el disciplinado, no obstante haber sostenido que no transgredió la obligación de ser eficaz, responsable, leal y honesto, a la vez se contradijo cuando señaló que a su requerimiento se le informó -a tiempo de realizar dichas firmas- que se trataban de simples regularizaciones, sin explicar el alcance de ello y desvirtuar la contravención administrativa procesada, habiendo incurrido dicho sumariado en una omisión de presentación de prueba de descargo atribuible a dicho sumariado y que en cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la LOMP debió ejercer el seguimiento y control de las salidas autorizadas de los servidores públicos respectivos, en mérito a su firma como jefe inmediato superior y que por ello había incurrido en la contravención de los valores y principios del art. 8 de la CPE, inobservando el art. 12 del citado Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegar
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- garantía general
- 2)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- segundo criterio más amplio y garantista
- esta Magistratura, luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituye en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De los arts. 12 inc. c) y 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público
- “(Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones)
- ,
- III.7. Del art. 29 de la LACG, que prevé las sanciones ante la responsabilidad administrativa
- Primero
- Segundo
- denuncia de falta de congruencia en el acápite 3.1 de la Resolución cuestionada
- cumpliendo con el elemento congruencia interna del derecho aludido.
- falta de fundamentación y motivación
- área
- incumplió con los elementos motivación y fundamentación
- 3)
- primero reclama que no responde a una conducta prestablecida como falta
- también denunció que la referida sanción no fue aplicada con la debida fundamentación y motivación, por lo que la consideró drástica
- del art. 29 in fine de la ley 1178
- las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual
- motivación
- dicha autoridad, al momento de emitir nueva resolución, debe incorporar en sus razones dicha compulsa
- 4)
- 2° CONCEDER
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional