SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

falta de fundamentación y motivación

         Ya ingresando a atender la denuncia de falta de fundamentación y motivación del acápite 3.1 aludido, corresponde analizar si la conclusión de que el sumariado inobservó el art. 12 del citado Reglamento, contiene de manera suficiente y efectiva los dos elementos del debido proceso citados, lo cual llevó a determinar la sanción impuesta.

         En ese orden, como ya se indicó, la autoridad demandada inició su análisis expresamente sobre el art. 12 inc. c) del Reglamento aludido, el cual indica que entre las obligaciones de los servidores del Ministerio Público, está demostrar en todo momento eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, lealtad, honestidad y dedicación en las labores encomendadas; asimismo, señaló que de dicho artículo se desprenden los elementos constitutivos de la contravención, para dilucidar la presencia o ausencia de responsabilidad administrativa; al efecto, continuó analizando la autoridad demandada en el indicado acápite, que en las papeletas de salida, presentadas en el expediente sumarial, las mismas que fueron el medio por el cual autorizó con su firma las salidas -se entiende- de su fuente laboral en horarios de oficina de dos funcionarios, el sumariado se consignaba como su jefe inmediato superior, quien en el proceso disciplinario declaró que firmó dichas papeletas, pero que desconocía que se trataban de regularizaciones ilegales; asimismo, tomó en cuenta la autoridad que emitió la resolución ahora cuestionada, que el disciplinado, no obstante haber sostenido que no transgredió la obligación de ser eficaz, responsable, leal y honesto, a la vez se contradijo cuando señaló que a su requerimiento se le informó -a tiempo de realizar dichas firmas- que se trataban de simples regularizaciones, sin explicar el alcance de ello y desvirtuar la contravención administrativa procesada, habiendo incurrido dicho sumariado en una omisión de presentación de prueba de descargo atribuible a dicho sumariado y que en cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la LOMP debió ejercer el seguimiento y control de las salidas autorizadas de los servidores públicos respectivos, en mérito a su firma como jefe inmediato superior y que por ello había incurrido en la contravención de los valores y principios del art. 8 de la CPE, inobservando el art. 12 del citado Reglamento.