SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S1

Fecha: 11-Ago-2020

las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual

Empero, pese a haber aplicado dicha disposición para imponer la referida sanción al ahora peticionante de tutela, incumbe retrotraerse a lo advertido por esta instancia constitucional en el análisis de las primeras problemáticas, en las cuales se advirtió, por un lado, una incorrecta aplicación e interpretación del art. 25 del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público y por otro, la falta de fundamentación y motivación a tiempo de aplicar la sanción determinada respecto de los          arts. 12 del citado Reglamento, 32 y 34 de la LOMP y 8 de la CPE; extremos que incidieron indubitablemente en la decisión asumida, lo cual derivó en que esta no tenga una base normativa contundente que otorgue certeza y firmeza a lo resuelto; de igual forma la decisión asumida, no tiene basamento en el principio de proporcionalidad que debió ser aplicado, esto en razón a que el art. 29 de la L78, que fue utilizada por la misma autoridad demandada, prevé que “…La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta una máximo de treinta días; o destitución” (el resaltado es nuestro); contenido del cual se extrae que dicha disposición, prevé una sanción que va de un mínimo a un máximo de 20% de la remuneración mensual; ello implica que la autoridad jurisdiccional que pretenda aplicar dicha sanción, debe necesariamente efectuar una argumentación que justifique la aplicación de la multa hasta el 20% en base al principio de proporcionalidad. Consecuentemente, esta instancia constitucional, advierte la falta de fundamentación en la decisión asumida; por ello, corresponde conceder la tutela invocada respecto del elemento fundamentación.