SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
a)
Solicita que ordene al Comando General del Ejército a través del Departamento I de Administración de RR.HH disponer que: a) Le otorgue cinco ejemplares del certificado de servicios prestados al Ejército, tal como se exige en los requisitos para el trámite de jubilación, concediéndole al efecto un plazo mínimo perentorio; b) Autorice y remita antecedentes al Ministerio de Defensa y éste ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) para inicio del trámite de jubilación, adjuntando toda la documentación pertinente y solicitada por dicha instancia; c) Remita a COSSMIL certificado de servicios para que se proceda al pago global del capital de cesantía; y, d) Proceda a reponer el daño causado, cancelándole el importe de la renta que le corresponde desde enero de 2017 a la fecha de solicitud e inicio de trámite en la AFP correspondiente.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) El derecho a la jubilación; b) Restricciones para el ejercicio del derecho a la jubilación en el marco del principio de proporcionalidad; y, c) Análisis del caso concreto.
Lo anotado implica entonces, que la autoridad al momento de elaborar una ley, emitir una norma o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debería efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria, y si acaso, existen otras menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en estudiar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Conforme se tiene señalado, la restricción de un derecho para ser constitucionalmente válida debe cumplir en primer término con el principio de legalidad; es decir, en una Ley emanada del Órgano Legislativo, que en este caso es la Ley de Pensiones. En torno al derecho a la jubilación, el impedimento de la otorgación de la certificación necesaria para iniciar al trámite de jubilación a causa de una supuesta deuda con el ejército, con base a lo dispuesto en la Directiva 31/16, que tiene carácter interno, de ninguna manera cumple con la exigencia de una Ley en sentido formal, razón por la cual ese requisito o condición para iniciar el trámite de jubilación, como viene a ser la certificación de no tener adeudos con la institución castrense; resulta indebida, como lo es también la Resolución Biministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, que determina los requisitos para el trámite de jubilación, gestión 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA