SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

derecho a la jubilación,

El art. 45 de la CPE dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Como parte del indicado derecho a la seguridad social, el art. 45.IV. del texto constitucional reconoce el derecho a la jubilación, que busca proteger a la persona humana de las contingencias propias de la vejez y garantizarle a la conclusión de su vida laboral, una vez cumplidos los requisitos para obtener ese beneficio, los recursos económicos que le permitan el goce y disfrute de otros derechos fundamentales.

… el derecho a la jubilación, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que cumplan los requisitos para acceder a ese beneficio, sea por el transcurso del tiempo o por otros motivos, los recursos económicos consecuentes a su trabajo, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio, sea por su edad o por sus particulares circunstancias.