SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, denunció impedimento ilegal de acceso al ejercicio de la seguridad social al Inspector General del Ejército, al negarle el acceso al trámite para la renta de vejez. El 4 de julio de ese mismo año, la indicada autoridad le contestó que de acuerdo al Informe recibido del Departamento I-ADM. RR.HH., para expedir el desglose de calificación de años de servicio, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Directiva de Ejército 31/16 y a esa fecha carecía de las certificaciones de no tener cargos de cuenta expedidos por el Ministerio de Defensa así como de la DAF del Ejército, cuya presentación en la oficina de la Sección Seguridad Social del Ejército tiene carácter obligatorio (fs. 38 a 41 vta.; y 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA