SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
i)
El accionante denuncia que los demandados, aplicando una Directiva Interna por encima de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, le impiden acceder a su renta de vejez desde el 2017, pese a cumplir con todos los requisitos, supeditando una supuesta deuda pendiente con el Ejército, para negarle la certificación necesaria para iniciar su trámite jubilatorio, lo que repercute también en que no pueda ejercer el derecho a la salud, al seguro de muerte y al de cesantía, por lo que considera que han vulnerado sus derechos a la jubilación, a la renta de vejez, a una vejez digna, a la seguridad social, a la salud, al seguro de cesantía y otros, en caso de su muerte, como los servicios funerarios y renta de viudez, y pide se le conceda la tutela solicitada y se ordene al Comando General del Ejército a través del Departamento I-ADM. RRHH: i) Le otorgue cinco ejemplares del certificado de servicios prestados al Ejército; ii) Autorice y remita antecedentes al Ministerio de Defensa y éste ante la AFPs; iii) Remita a COSSMIL certificado de servicios para el pago de cesantía; y, iv) Reponga el daño causado, cancelándole el importe de la renta que le corresponde desde enero de 2017 a la fecha de solicitud e inicio de trámite en la AFP correspondiente.
Efectivamente dichas condiciones forman parte del test de proporcionalidad, que en el marco del art. 32 de la CADH, fue desarrollado por la Corte IDH, con la finalidad de evaluar si una determinada restricción o limitación de derechos es legítima, test que contiene, en general, los siguientes elementos: i) Las limitaciones deben estar previstas por ley, a partir de lo dispuesto por el art. 30 de la CADH; ii) Las limitaciones deben responder a un objetivo legítimo permitido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto por su art. 32, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas u otros fines perseguidos por disposiciones específicas de la citada norma internacional; y, iii) Las restricciones deben ser necesarias y proporcionales en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo[3].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA