SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como militar de profesión, después de 35 años de servicio, a inicios de 2017 solicitó al Comando General de Ejército la documentación para iniciar los trámites y obtener su renta de vejez, ya que no se le había otorgado ni siquiera el memorándum de destino a la situación de servicio pasivo o jubilación, que recién se le entregó en diciembre de 2017; en cuanto a la certificación de no tener cargos de cuenta en el Ministerio de Defensa, no le fue otorgado hasta la fecha de presentación de esta acción, constando que el 28 de febrero de 2018, la Dirección Administrativa Financiera del Ejército le otorgó el reporte individual de “no observación y certificado de no tener cargos de cuenta pendiente”, manifestando que existía una observación de la Sección de Contabilidad respecto a alquileres de vallas de publicidad, cuando ejercía el cargo de Comandante del Colegio Militar de Ejército; y respecto a la certificación de destinos que debía emitir el Departamento Administrativo de RR.HH, hasta la fecha y sin explicación alguna, no fue expedido en original, siendo otro obstáculo para la continuación de sus trámites de jubilación.
En suma, se supeditó una supuesta deuda pendiente con el Ejército, para negarle el certificado de desglose de calificación de años de servicios, que es necesario para iniciar su trámite de renta de vejez, a la que no pudo acceder desde 2017, al margen de que se ignoró una auditoría que le relevaba de cargos, y jamás le notificaron con algún otro informe de auditoría señalando adeudos, o que se le hubiera iniciado un proceso de fiscalización. En todo caso, si existiría algún adeudo, de acuerdo a la referida Ley de Administración y Control Gubernamentales, existen los procedimientos y mecanismos para recuperar esos dineros y establecer responsabilidad, sin que se deba en ningún caso realizar un embargo de sus rentas de vejez y no dejarle acceder a ese derecho, en consecuencia, se aplicó la opinión de una Directiva Interna por encima de la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
Adicionalmente, la omisión de entrega del certificado de desglose de destinos que equivale a una calificación de años de servicio y la negativa a remitir y autorizar el trámite de jubilación, repercute en la imposibilidad de ejercer el derecho a la salud y a una existencia digna de él y de su familia. Asimismo, dicha omisión afecta al régimen especial del servicio pasivo y la otorgación del capital asegurado de muerte que brinda el Seguro Social Militar (COSSMIL), pues conforme a la Directiva 001/17, el personal que no realiza cuatro aportes continuos o seis discontinuos en servicio pasivo, ya no es acreedor al seguro de muerte, lo que afectará a su familia en caso de su fallecimiento y tampoco al seguro de cesantía que le corresponde, resultando la negativa denunciada un acto ilegal e indebido, más aún cuando el inicio de los trámites y la expedición de la certificación debe hacerse en las Fuerzas Armadas, para luego remitir todos los antecedentes ante el Ministerio de Defensa, que a su vez enviará los antecedentes ante los entes de seguridad social, motivo por el cual considera que las autoridades demandadas incurrieron en una forma de embargo de su renta de vejez y seguro de cesantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA