SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
II.4.
II.4. Por Nota de 7 de abril de 2017, el Comandante General ACC del Ejército, puso en conocimiento del accionante el oficio de respuesta a la solicitud de 20 de marzo del indicado año, por el cual el Jefe del Departamento I-ADM RR.HH., refirió que esa repartición no se extendía el certificado de no tener cargos de cuenta, sino que es la DAF del Ejército la competente, devolviéndole las carpetas a fin de que cumpla las formalidades de ley. Por oficio de 10 de abril del indicado año, el accionante remitió con observaciones subsanadas, tres carpetas de trámite de jubilación al Comandante General del Ejército, pidiéndole nuevamente el certificado de años de servicio original, memorándum de pase a la jubilación y otros documentos (fs. 15 a 16; 371).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA