SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 142/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 393 a 397, concedió la tutela impetrada; disponiendo que a través del Comando General del Ejército y del Departamento correspondiente se le expida los cinco ejemplares del certificado de servicios prestados al Ejército para que pueda viabilizar el trámite de jubilación; y, se autorice la remisión de antecedentes al Ministerio de Defensa y éste ante las AFPs para el trámite pertinente, tomando en cuenta los efectos de no haberse cumplido con el trámite para el pago global que le correspondería conforme a la normativa establecida en dicha institución; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante para realizar su trámite de jubilación, desde enero de 2017, solicitó y exigió de manera reiterada se le expida Certificado de Calificación de Años de servicio para tramitar su jubilación, que es un derecho garantizado por la Constitución Política del Estado; 2) El derecho a la seguridad social, que tiene directa relación con la solicitud que dio lugar a la presente acción, tampoco estaría siendo cumplido, pese a ser el peticionante de tutela una persona de la tercera edad, con familia, quien desde el año 2017, por no contar con la boleta de pago cuya presentación es un requisito, tampoco tendría acceso a la atención médica; 3) Los demandados, al haber observado la solicitud de la certificación impetrada, en mérito a la existencia de una reglamentación, no pueden estar al margen de la Norma Suprema, puesto que de existir cargos contra el solicitante de tutela, para su recuperación existe la vía legal correspondiente, pudiendo llegar en su caso al embargo de bienes y otras medidas precautorias, pero de ninguna manera negar un derecho que por ley corresponde a todo ciudadano, menos a un embargo de su renta de jubilación; y, 4) El derecho de petición se habría cumplido sólo en parte, pero no en cuanto a las certificaciones requeridas; toda vez que, en la última solicitud de abril de 2019, respondieron en junio, haciéndole conocer al accionante por qué no se daba cumplimiento a su solicitud; frente a lo cual, corresponde conceder la acción planteada.