SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
A fin de analizar los hechos denunciados, cabe subrayar que los miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Pensiones; por lo cual, para acceder a las prestaciones establecidas en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, deben cumplir los requisitos exigidos en la indicada Ley y sus normas reglamentarias. Sobre el particular, el art. 7 del DS 24668 de 21 de junio de 1997, dispone que las AFPs darán curso a la calificación de las prestaciones establecidas en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, una vez que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones y sus normas reglamentarias, siempre que éstas acompañen la autorización expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones legales que regulan la administración de personal de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA