SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
El derecho a la jubilación tiene directa vinculación con los derechos a la vida, a la salud física y psicológica y a la dignidad; y protege a un grupo vulnerable, de protección reforzada como son los adultos mayores, luego de su retiro de la vida laboral, por lo que deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo; por consiguiente, los condicionamientos, mecanismos y trámites para acceder al mismo o hacerlo efectivo, deberán ser interpretados y aplicados desde y conforme a la Constitución, en observancia de los principios que rigen a la seguridad social previstos en el art. 45.II de la CPE, tomando en cuenta, que cualquier demora, impedirá al afectado, contar con los recursos económicos indispensables que le permitan cubrir sus necesidades básicas y tener una vida digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA