Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
II.15.
II.15. El 16 de septiembre de 2019, el Ministro de Defensa informó al Comandante General del Ejército que en la nómina de la promoción 1981, no figura el accionante de tutela; por tanto, esa cartera no recibió su documentación ni inició el trámite de jubilación en el Sistema Nacional de Reparto (SENASIR) ni en la AFP Futuro de Bolivia (fs. 317).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA