Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
II.2.
II.2. Por Nota de 3 de enero de 2017, el peticionante de tutela solicitó al Comandante General del Ejército el memorándum de pase a la jubilación. En la misma fecha, mediante oficios separados, pidió certificaciones de años de servicio; de no tener cargos de cuenta pendientes; y de no tener deudas pendientes con el ejército, a través de la Dirección General de Bienes del Ejercito (DIGBE); el 19 de enero de 2017, pidió copia de la observación de la gestión 2012 (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- i)
- derecho a la jubilación,
- las prestaciones de vejez
- deberá ser reconocido y otorgado en el momento que en derecho corresponda, en virtud del principio de oportunidad de la seguridad social de largo plazo;
- las restricciones deben encontrarse previstas en una ley
- el principio de proporcionalidad,
- principio de proporcionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- iii)
- MAGISTRADA