SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la última Resolución dictada por la Fiscal Departamental de Potosí, disponiendo que dicte una nueva que contenga la debida motivación y fundamentación, respetando a la vez el principio de congruencia; y, b) Se sancione con el pago de daños y perjuicios al no ser excusable.

Daniel Wálter Ticona Baptista, Fiscal de Materia, remitió informe de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 85 a 91 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Previa revisión y valoración de los antecedentes acumulados en la investigación preliminar, el 30 de marzo de igual año emitió la Resolución de rechazo, conforme prevé el      art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual está debidamente fundamentado y sustentado con elementos probatorios objetivos, conforme los hechos sindicados a los denunciados; b) La querella penal y la Resolución de rechazo, tuvo como antecedente, el proceso de “ADOPCIÓN NACIONAL” solicitado por la ahora accionante, tramitado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, a cargo de Ronald Martín Baldivieso Flores, como director del proceso, que -a decir de la querellante- fue un proceso irregular, que constituyen ilícitos penales de incumplimiento de deberes, acusación y denuncia falsa; respecto al equipo técnico del citado Juzgado, del SEDEGES y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que estos funcionarios fueron querellados por hechos que supuestamente se subsumen al delito de incumplimiento de deberes; c) Con relación a Ronald Martín Baldivieso Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del citado departamento, en referencia a la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, acusación y denuncia falsa, en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de rechazo, realizó una descripción fáctica de todos los hechos denunciados como irregulares por la impetrante de tutela; asimismo, individualizó los hechos atribuidos a los sindicados, conteniendo su Resolución todos los elementos indiciarios recolectados en la etapa preliminar consistente en documentales y testificales que fueron descritos uno a uno; d) La Resolución de rechazo describió la teoría jurídica y fundamentación de fondo, conteniendo una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios acumulados; e) Las autoridades denunciadas, actuaron velando el interés superior de la menor, en este caso una niña, para otorgarle una madre que había mostrado su interés en adoptar; sobre la base de los elementos objetivos recabados, se estableció que Jesusa Delia Zegarra Choque, aceptó voluntariamente adoptar a una niña, seguramente con el propósito de encontrar una hija ideal, lamentablemente, al encontrar dificultades para cumplir su rol materno, buscó encontrar argumentos y responsables, primero lo hizo con la menor con referencia a su conducta, se quejaba de que la misma no quería dormir con ella que lloraba mucho; posteriormente, con la salud de la niña; empero, la accionante tenía conocimiento pleno del estado de salud de la menor antes de la audiencia definitiva, ahora busca culpables en algunas autoridades para pretender evitar responsabilidades de madre como el pago de una asistencia familiar, por el abandono a la niña, cuando en realidad la menor requería de su apoyo y protección, ya que por su estado de salud no hace que la misma sea inadoptable, al contrario por aplicación del art. 89.II del CNNA y art. 21 inc. a) de la Convención Internacional de Derechos del Niño, la menor cuenta con prioridad y preeminencia en el proceso de identificación de una familia sustituta; y, f) La demandante de tutela de manera muy genérica, extractando solo algunas partes de la Resolución de rechazo, señaló lesión al derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, aspecto que no es evidente, toda vez que los puntos controvertidos o denunciados, fueron resueltos debidamente motivados. El Ministerio Público responsablemente se concentró en recabar los elementos de prueba pertinentes, útiles al hecho investigado, para valorarlos de manera conjunta y armónica; por lo que, no se trata de una simple relación de antecedentes, menos subjetiva e injusta como pretende hacer ver la accionante, contrariamente, se resguardó la garantía del debido proceso en todas sus vertientes, en consecuencia deberá denegarse la tutela solicitada por los fundamentos expuestos.