SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, por parte de la Fiscal Departamental de Potosí, autoridad que emitió la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019, resolviendo la objeción de rechazo de querella interpuesta por la impetrante de tutela, denunciando que dicha autoridad trató de justificar el accionar de los querellados, haciendo un esfuerzo de argumentos para eximir de responsabilidad al Juez demandado, al indicar que no es un requisito determinar la salud de los menores, realizando una interpretación restringida, cuando la misma debió ser amplia, más aun cuando se trata de la salud de la niña adoptada, añadiendo que al resolver la objeción al rechazo de querella, emitió una Resolución carente de motivación y fundamentación, al no dar respuesta a todos los agravios expuestos en su memorial, realizando simples apreciaciones sin respaldo jurídico alguno, existiendo incongruencia en su Resolución.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que Jesusa Delia Zegarra Choque -hoy accionante- presentó denuncia ante el Ministerio Público contra Ronald Martín Baldivieso Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, acusación y denuncia falsa; y, en contra de otros servidores públicos del SEDEGES y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quienes les atribuyó la comisión del delito de incumplimiento de deberes, por presuntos hechos irregulares en la tramitación del proceso de adopción nacional presentado el 26 de febrero de 2015 por la impetrante de tutela.

El Fiscal de Materia, concluida la etapa investigativa conforme sus atribuciones el 30 de marzo de 2019, emitió la Resolución de rechazo de la querella planteada por la accionante, misma que contiene una teoría fáctica de todos los antecedentes denunciados, desglosando uno a uno los hechos atribuidos a cada sindicado, detallando los elementos de prueba recolectados en la etapa investigativa, fundamentando de fondo la Resolución de rechazo individualizando el actuar de cada denunciado, determinando que en la etapa investigativa no se aportó con elementos suficientes para fundar una acusación o imputación formal; Resolución, que fue objetada por la demandante de tutela, siendo remitidos los antecedentes ante la Fiscal Departamental de Potosí para su pronunciamiento.

En el caso concreto, se evidencia la emisión de la Resolución            FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019, por parte de la Fiscal Departamental de Potosí, autoridad que resolvió la objeción de rechazo de querella planteada por la accionante dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jesusa Delia Zegarra Choque contra Ronald Martín Baldivieso Flores y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, acusación y denuncia falsa; en consecuencia, corresponde analizar la citada Resolución, a fin de determinar si las denuncias sobre la falta de motivación, fundamentación e incongruencia, realizadas por la impetrante de tutela son evidentes o no.

De la revisión de la citada Resolución respecto al caso de análisis se puede determinar que la Fiscal Departamental de Potosí expone ampliamente los antecedentes fácticos del caso y los agravios denunciados por la impetrante de tutela contra los denunciados, ingresando a la contrastación realizada por parte de la autoridad fiscal la misma establece en su CONSIDERANDO: “…Que, en base a los antecedentes fácticos expuestos, se han desarrollado las diligencias investigativas y resultado de las mismas, en fecha 30 de marzo de 2019, el Fiscal de Materia, Abg. Daniel WAlter Ticona Baptista, emite como requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, Resolución de Rechazo bajo el sustento normativo establecido en el numeral 3) del Art. 304 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que a estima del referido Fiscal de Materia, la investigación no ha aportado los elementos suficientes para fundar una acusación” (sic).

Continuando con su Resolución la Fiscal Departamental de Potosí, en una de sus consideraciones efectuó algunas conceptualizaciones referidas a la emisión de una resolución de rechazo, enunciando normas, y las causales para su emisión. Ingresando al análisis, realizó la contrastación de los argumentos de la Resolución de rechazo con los razonamientos de la objeción planteada por la accionante, respecto de los hechos endilgados a cada uno de los sindicados, de donde extractaremos lo más relevante a fin de determinar si existe o no una debida fundamentación y motivación en la emisión de la Resolución Jerárquica.