SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
CUARTA.-
CUARTA.- En fecha 29 de junio de 2015 años, mi persona mediante memorial expreso de esa fecha, solicita suspensión de audiencia porque tenía que llevar a la menor a la ciudad de Sucre para que le realicen una terapia Psicopedagógico ya programada con mucha antelación, esto de acuerdo al informe médico de fecha 16 de junio de 2015 años, expedido por la Dra. RAQUEL MORENO LORA, médico neuropediatría y la Dra. FAVIOLA FERNÁNDEZ, Directora del departamento de salud, ambas funcionarias del INSTITUTO PSICOPEDAGÓGICO ‘CIUDAD JOVEN’ SAN JUAN DE DIOS, de la ciudad de Sucre, ahora bien, este hecho hace saber y conocer al señor Juez RONALD MARTÍN BALDIVIEZO FLORES, y su equipo interdisciplinario compuesto por el Psicólogo y Trabajadora Social Lic. WALDO LOPEZ Y ROXANA OROPEZA, al ser así, estos señores ya tenían conocimiento de que la menor contaba con problemas psicológicos, que de acuerdo al diagnóstico se trata de: dificultades en el aprendizaje e inmadurez electrocerebral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos denunciados por la accionante con referencia al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- SEXTO.-
- Lo resuelto por la Fiscal Departamental de Potosí en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019
- PRIMERO:
- SEGUNDO:
- TERCERO:
- CUARTO:
- QUINTO:
- CONFIRMAR