SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

TERCERO.-

TERCERO.- De acuerdo a la norma no está permitido separar hermanos cuando se da en adopción, así lo dispone la norma prevista en el Art. 52 inc. c) de la Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014 años, al indicar: Artículo 52 Inc. Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico.

En el presente caso, es necesario relievar que la menor (…), vivía en el centro de acogida Niño de Praga junto a su hermanito (…), quien legalmente debería estar junto a su hermano, empero contra todo pronóstico legal separaron a estos dos menores, esto a forciori o a fuerza de abstracción en contra de la ley, incurriendo en otro incumplimiento, tanto el señor Juez del NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, RONALD MARTIN VALDIVIEZO FLORES, el equipo interdisciplinario compuesto por la Psicólogo y Trabajadora social Lie. WALDO LOPEZ Y ROXANA OROPEZA.