SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
TERCERO.-
TERCERO.- De acuerdo a la norma no está permitido separar hermanos cuando se da en adopción, así lo dispone la norma prevista en el Art. 52 inc. c) de la Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014 años, al indicar: Artículo 52 Inc. Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico.
En el presente caso, es necesario relievar que la menor (…), vivía en el centro de acogida Niño de Praga junto a su hermanito (…), quien legalmente debería estar junto a su hermano, empero contra todo pronóstico legal separaron a estos dos menores, esto a forciori o a fuerza de abstracción en contra de la ley, incurriendo en otro incumplimiento, tanto el señor Juez del NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, RONALD MARTIN VALDIVIEZO FLORES, el equipo interdisciplinario compuesto por la Psicólogo y Trabajadora social Lie. WALDO LOPEZ Y ROXANA OROPEZA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos denunciados por la accionante con referencia al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- SEXTO.-
- Lo resuelto por la Fiscal Departamental de Potosí en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019
- PRIMERO:
- SEGUNDO:
- TERCERO:
- CUARTO:
- QUINTO:
- CONFIRMAR