SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

QUINTA.-

QUINTA.- Mi persona en fecha 4 de agosto, en la audiencia de RATIFICACIÓN DE ADOPCIÓN, en forma verbal hizo conocer al señor Juez RONALD MARTÍN BALDIVIEZO FLORES, que la niña (…), había sufrido violación por parte de su abuelo con quien vivía en la ciudad de Villazon, pero esta autoridad nunca se dignó a disponer una investigación sobre este hecho delictivo y se abstuvo de denunciar a instancias correspondientes, a este efecto pues la norma indica, que esta es una obligación así indica el Art. 155 de la Ley 548. Artículo 155: Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes están obligados denunciarlos en un plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho ante las defensorías de la niñez y adolescencia o cualquier otra autoridad competente. A su turno, esta norma también encuentra su respaldo en lo dispuesto por el art. 286 del Procedimiento Penal al indicar: Artículo 286 (Obligación de denunciar) Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones: y, 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan del hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejara de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.