SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó querella penal contra Ronald Martín Baldivieso Flores y otros, haciendo conocer al Fiscal de Materia que el Juez y el equipo Multidisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) y funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habrían incurrido en la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, acusación y denuncia falsa, dentro la sustanciación del proceso de adopción nacional, presentado el 26 de febrero de 2015 por su persona, que fue tramitado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí.
El Fiscal de Materia, Daniel Wálter Ticona Baptista, no llegó a considerar a tiempo de emitir la respectiva resolución las pruebas de cargo, al contrario, solo valoró las pruebas presentadas por la defensa, argumentando que no se hubieran aportado elementos suficientes y que los hechos denunciados no existieron, que no hubo elementos de prueba para fundar una acusación o imputación formal, aspectos totalmente falsos.
La Resolución de rechazo, no contiene la debida motivación y fundamentación además de ser totalmente genérica, ambigua y no está individualizada para cada uno de los querellados; no se valoró el informe del SEDEGES, ya que su persona en ningún momento eligió a la menor, sino los funcionarios de dicha institución le indicaron que había una infante en calidad de adopción, siendo totalmente falso que hubo algún acercamiento antes de la etapa preadoptiva, lo que amerita incumplimiento de deberes.
En el proceso de adopción, el Juez de la causa, ni los funcionarios del equipo multidisciplinario conocían que la menor presentaba retraso mental leve, sino su persona fue quien advirtió irregularidades en su comportamiento y consultó con especialistas, con su resultado, solicitó se inicie tratamiento médico que fue rechazado indicando que la misma se encontraría bien de salud y no requeriría el mismo, de esta manera incumplieron su deber de velar por la salud de la menor, puesto que dejaron de lado los informes emitidos por el Instituto Psicopedagógico “Ciudad Joven” San Juan de Dios de la ciudad de Sucre, cuando dicho documento hizo referencia que la niña, sí tenía dificultades; pero, simplemente el Juez precitado no lo tomó en cuenta; aspectos, que no fueron valorados por el Fiscal de Materia a momento de emitir la Resolución de rechazo de querella.
El Fiscal de Materia, forzadamente expresó que su persona nunca hizo conocer esos hechos lo que constituye una falacia, ya que en la audiencia de ratificación de adopción hizo conocer tales antecedentes y toda la documentación se encontraría en el cuaderno investigativo que no fue valorado por la autoridad fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos denunciados por la accionante con referencia al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- SEXTO.-
- Lo resuelto por la Fiscal Departamental de Potosí en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019
- PRIMERO:
- SEGUNDO:
- TERCERO:
- CUARTO:
- QUINTO:
- CONFIRMAR