Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
PRIMERO.-
“PRIMERO.- Se configura el delito de incumplimiento de deberes, por no tomar en cuenta la opinión de la menor, quien en la audiencia en la que se dicta la resolución de revocatoria con fines de adopción expresó que ‘quiere retornar al centro de acogida Niño de Praga’, tal cual señala el Art. 52 Inc. a) de la Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014 años, al decir: a) Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo, y su opinión deberá ser tomada en cuenta por la Jueza o Juez en la resolución que se pronuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos denunciados por la accionante con referencia al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Potosí.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- SEXTO.-
- Lo resuelto por la Fiscal Departamental de Potosí en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019
- PRIMERO:
- SEGUNDO:
- TERCERO:
- CUARTO:
- QUINTO:
- CONFIRMAR