SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 025/2019 de 19 de noviembre, cursante de         fs. 117 a 120 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) La accionante no indicó clara y específicamente qué parte de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019, no cumplió con la motivación y fundamentación, no explicó en qué consistió la incongruencia; b) En la Resolución cuestionada, se estableció que existe una exposición fáctica de lo que ocurrió en la tramitación del proceso de adopción, se efectuó un análisis exhaustivo de los datos del mismo, se realizó la valoración de los puntos denunciados en forma metódica, evaluación de las pruebas para cada uno de los denunciados, análisis de contrastación y valoración de cada punto; c) Como establece la Constitución Política del Estado y el art. 124 del CPP, toda resolución debe estar debidamente motivada y fundamentada, de esa manera los fiscales, jueces y tribunales, están en la obligación de explicar la razón de sus decisiones de tal modo que el justiciable esté convencido de los argumentos esgrimidos por la autoridad que emite una resolución, en el caso de ser agraviado pueda hacer valer sus derechos ante la instancia que corresponda; d) Existe un contenido de fondo, citó las pruebas para cada uno de los denunciados conforme establece la norma, la Fiscal Departamental de Potosí, con base en el art. 305 del CPP confirmó la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, además corrigió en relación al Juez imputado, en el marco del art. 303 del CPP, en sentido de que el mismo no participó en el hecho y que lo denunciado no está tipificado como delito; y, e) En la Resolución cuestionada existió congruencia entre los puntos peticionados con los concedidos entre la parte considerativa y la resolutiva de manera que no es cierta la afirmación de la accionante, sobre la valoración de la prueba “este Tribunal” de garantías no puede ingresar a considerar la misma, en razón que esa labor le corresponde a los tribunales ordinarios y administrativos, en el caso de autos, a los Fiscales de Materia, de lo que se advirtió que no existió vulneración a los derechos y garantías constitucionales en la forma que fue planteada por la impetrante de tutela.