SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante

Por su parte, la Fiscal Departamental de Potosí, emitió la Resolución            FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2019 de 2 de mayo, referente a la objeción de rechazo interpuesta, tratando de justificar el accionar de los querellados a fuerza de abstracción, toda vez que no tomó en cuenta la declaración de la menor sobre la convivencia que tenía con su hermano en el centro de acogida, determinando en su Resolución que: ‘“…el Juez denunciado Ronald Martín Baldivieso Flores, no ha separado a la niña XX de ningún hermano como señala la querellante, pues los hermanos ya nacían (…) separados por las autoridades de Villazón, seguramente velando el interés superior de los mismos”’ (sic).

Sobre el abuso sexual que habría sufrido la niña, la Fiscal Departamental de Potosí, solo hizo algunas aseveraciones que constituyen justificativos más no fundamentos, ya que en la audiencia de ratificación de adopción celebrada el 4 de agosto de 2015, nadie conocía que se hubiese iniciado un proceso penal por esa causa y tampoco constaba prueba de ese hecho en el proceso de adopción, lo que correspondía al Juez era dar cumplimiento con lo dispuesto por el      art. 286 del Código Penal (CP) y art. 155 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.

La precitada autoridad fiscal, hizo un esfuerzo de argumentos para eximir de responsabilidad al Juez denunciado, al indicar que no es un requisito determinar la salud de los menores, realizando una interpretación restringida, cuando la misma debió ser amplia, peor aun cuando se trata de la salud de la menor adoptada, lesionándose el debido proceso.

La Resolución emitida por la Fiscal Departamental prenombrada, al resolver la objeción al rechazo de querella, se constituye en un fallo carente de motivación y fundamentación, no dio respuestas a todos los agravios expresados en su memorial, realizando simples apreciaciones sin respaldo jurídico alguno, existiendo incongruencia en su Resolución.