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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1

    Fecha: 11-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
    • Una resolución incongruente es arbitraria
    • El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
    • no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
    • [3]
    • Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • CONFIRMAR
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
    • Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros

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