SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
II.1.
II.1. Fernando Teófilo Cortez Nina y Gissela Mónica Céspedes Verástegui -ahora accionantes- formalizaron demanda ejecutiva contra por Blanca Pamela Márquez Plata –ahora tercera interesada– en virtud a la Escritura Pública 049/2011 de 31 de enero por el adeudo de $us350 000.- (fs. 67 a 68 vta.), resuelta por Auto intimatorio 009/2012 de 6 de enero, por el que se ordenó librar mandamiento de embargo sobre el 50% de acciones y derechos que le corresponde a la ejecutada del bien inmueble ubicado en la calle Eloy Salmón 859 (fs.69 y vta.). Luego por Sentencia 083/2012 de 19 de marzo, la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 82 a 83); ejecutoriada por Auto de 30 de octubre de 2012 (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros