SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
6)
6) En cuanto a la sexta problemática, se demanda que se habría soslayado la naturaleza jurídica de una medida precautoria y los datos del proceso, ya que la medida precautoria fue registrada sobre el 33,3% de acciones y derechos que tenía la deudora sobre el bien inmueble y por ende no podía procederse a disponer la nulidad de obrados de los actos de ejecución de sentencia del proceso ejecutivo.
Al respecto, cabe señalar, que las autoridades jurisdiccionales, no consideraron ni aplicaron los principios que rigen a las nulidades procesales, a tiempo de considerar la aplicación de esta extrema medida, toda vez que, dicho aspecto, no podía ser dilucidado a través del citado incidente y más aún cuando el proceso ya había culminado, pues, debe puntualizarse, que a través de la nulidad del remate, se discute la legalidad del acto de ejecución y defectos insubsanables que emergen de las causales que describe la norma; pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, por lo que en caso de existir controversia, como se tiene dicho, la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario es en un proceso ordinario, por lo que no correspondía aplicar la nulidad de obrados en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros