SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

6)

6)  En cuanto a la sexta problemática, se demanda que se habría soslayado la naturaleza jurídica de una medida precautoria y los datos del proceso, ya que la medida precautoria fue registrada sobre el 33,3% de acciones y derechos que tenía la deudora sobre el bien inmueble y por ende no podía procederse a disponer la nulidad de obrados de los actos de ejecución de sentencia del proceso ejecutivo.

Al respecto, cabe señalar, que las autoridades jurisdiccionales, no consideraron ni aplicaron los principios que rigen a las nulidades procesales, a tiempo de considerar la aplicación de esta extrema medida, toda vez que, dicho aspecto, no podía ser dilucidado a través del citado incidente y más aún cuando el proceso ya había culminado, pues, debe puntualizarse, que a través de la nulidad del remate, se discute la legalidad del acto de ejecución y defectos insubsanables que emergen de las causales que describe la norma; pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, por lo que en caso de existir controversia, como se tiene dicho, la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario es en un proceso ordinario, por lo que no correspondía aplicar la nulidad de obrados en el proceso.