SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
Con relación a este punto, corresponde revisar los antecedentes del caso a objeto de determinar la norma aplicable; entonces, se tiene que el proceso ejecutivo del cual emerge esta acción tutelar, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia desde la declaratoria de ejecutoria de 30 de octubre del 2012, lo cual indica que el proceso debe regirse conforme al Código de Procedimiento Civil abrogado, toda vez que, ante un trámite iniciado con anterioridad a la promulgación del Código Procesal Civil, que además se encuentra en ejecución de sentencia, debe tomarse en cuenta la Disposición Transitoria Octava de la Ley 439, que señala: “(PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA). I. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia”; esto conforme al entendimiento asumido por la SCP 0740/2017-S3 que establece que: “…no resulta coherente que las autoridades de alzada o segunda instancia -que conozcan impugnaciones o recursos contra resoluciones pronunciadas por jueces civiles en ejecución de sentencias sujetas al Código de Procedimiento Civil abrogado- deban someter los actuados del inferior en grado al Código Procesal Civil, por cuanto el proceso principal en ejecución de sentencia se desarrolla bajo las normas, reglas, principios e inclusive plazos establecidos por el anterior código procedimental al cual se encuentran sometidos tanto el Juez de la causa como las partes quienes acatan la Disposición Transitoria Octava de la norma procesal civil vigente…”; en consecuencia, la tercera interesada, al haber formulado su recurso de apelación en contra de la Resolución 21682018, dentro el plazo establecido en el art. 220 del CPCabrg , que establece “(PLAZOS PARA APELAR) I. La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos…” (el resaltado es ilustrativo), lo realizó en tiempo oportuno, desvirtuándose en consecuencia la denuncia realizada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
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- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros