SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Constituidos en ejecutantes dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de Blanca Pamela Márquez Plata, debido a la existencia de una obligación pecuniaria de deuda por préstamo de dinero en la suma de $us350 000.- (trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se emitió la Sentencia 083/2012 de 19 de marzo, plenamente ejecutoriada mediante Auto Judicial de 30 de octubre de 2012 y, encontrándose el proceso judicial mencionado en etapa procesal de ejecución de sentencia, se adjudicaron mediante la segunda subasta pública y remate efectuado el 4 de octubre de 2018, el 33.33 % de acciones y derechos que tenía la ejecutada sobre el bien inmueble comercial y vivienda unifamiliar Galería "San Silvestre" inscrito en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0002706 y con Código Catastral 010-0028-0004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros