SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
7)
7) En cuanto a la séptima problemática, se denuncia que los demandados se limitaron a una argumentación descriptiva y no analítica-intelectiva, respecto a las reglas que rigen las nulidades en el proceso civil, toda vez que, en relación a los principios de especificidad o legalidad y trascendencia, solo realizan una actuación descriptiva y no analítica e intelectiva de los mismos.
En este punto, es necesario señalar que a la luz de lo desarrollado en la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata y constituye una garantía de legalidad procesal, que entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados; en ese entendido, revisada la Resolución cuestionada, en la misma no se exponen los criterios por los cuales los demandados consideran que corresponde declararse la nulidad de todas las actuaciones procesales por las cuales se asume que la deudora es titular únicamente del 33,33% de acciones y derechos del bien inmueble otorgado en garantía, toda vez que del análisis efectuado no se evidencia una labor argumentativa que cite las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; o en este caso la interpretación normativa que se constituya en una justificación razonable para determinar la nulidad de obrados; asimismo tampoco se advierte una argumentación lógico-jurídica, en relación a los principios de especificidad o legalidad y trascendencia; es decir, que no se realiza una correcta aplicación o subsunción de los principios señalados al caso concreto, siendo evidente el extremo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros