SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

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Aquí, cabe señalar que, el Auto confutado no hace una correcta aplicación del debido proceso; toda vez que, lejos de regular y equilibrar la situación problemática, dirimió implícitamente, una nueva problemática que fue planteada en una vía que no correspondía; y al haber determinado la nulidad de obrados, privó a la parte accionante, de la potestad de ser escuchado y de que pueda defenderse adecuadamente contra el “supuesto” derecho propietario que causó la nulidad y naturalmente, le restó efectividad a todos los actos judiciales (afectando negativamente al principio de seguridad jurídica), sin considerar el perjuicio ocasionado al retrotraer los efectos del proceso, como emergencia del reclamo efectuado a través de una vía equivocada para tal fin.

De todo lo manifestado, se advierte que los demandados dictaron una resolución carente de la debida fundamentación, motivación y congruencia alegadas, toda vez que no se realizó un análisis exhaustivo de todos los antecedentes procesales con relación a la normativa que rige los procesos ejecutivos y acorde a los principios que rigen el instituto procesal de nulidad, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en las vertientes invocadas.