SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
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Aquí, cabe señalar que, el Auto confutado no hace una correcta aplicación del debido proceso; toda vez que, lejos de regular y equilibrar la situación problemática, dirimió implícitamente, una nueva problemática que fue planteada en una vía que no correspondía; y al haber determinado la nulidad de obrados, privó a la parte accionante, de la potestad de ser escuchado y de que pueda defenderse adecuadamente contra el “supuesto” derecho propietario que causó la nulidad y naturalmente, le restó efectividad a todos los actos judiciales (afectando negativamente al principio de seguridad jurídica), sin considerar el perjuicio ocasionado al retrotraer los efectos del proceso, como emergencia del reclamo efectuado a través de una vía equivocada para tal fin.
De todo lo manifestado, se advierte que los demandados dictaron una resolución carente de la debida fundamentación, motivación y congruencia alegadas, toda vez que no se realizó un análisis exhaustivo de todos los antecedentes procesales con relación a la normativa que rige los procesos ejecutivos y acorde a los principios que rigen el instituto procesal de nulidad, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en las vertientes invocadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
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- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros