SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
4)
Al respecto, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, puesto que si bien de obrados se tiene que el Consejo de la Magistratura por Informe Final CM/CF/TRANSP/OTCH/LP 01/2019, con relación a la eliminación del Asiento 6 del Folio Real con matrícula 2.01.0.99.0002706, establece que se realizó el retiro de dicho registro por “ERROR DE MESA DE ENTRADA” (sic) a través de una nota simple y sin sustento legal de 14 de agosto de 2018, solicitud que es elaborada, autorizada y firmada por la Subregistradora Elizabeth Arano Blanco, estableciéndose indicios de responsabilidad de la Sub registradora de DD.RR. de Achocalla y del Profesional de Aplicaciones Informáticas del departamento de La Paz, también se tiene de antecedentes que en contra de este llamado ilegal registro, se ha instaurado un proceso penal en el cual se contaría con resolución de imputación formal en contra de la ahora tercera interesada por haberse presuntamente fraguado el certificado de catastro y luego el registro en DD.RR., por lo tanto, no es posible analizar este cuestionamiento, máxime si en el Auto de Vista confutado no podría resolverse el derecho de propiedad de las partes, sino circunscribirse a lo objetado en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros