SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Auto de 26 de septiembre de 2016, la nombrada Jueza, aclarando los porcentajes de propiedad respecto al bien inmueble ubicado en la calle Eloy Salmón 859, objeto del proceso ejecutivo, dispuso la subasta y remate del mismo, en caso de llevarse a efecto, sobre el 50% de acciones y derechos de propiedad de la ejecutada Blanca Pamela Márquez Plata -ahora tercera interesada– (fs. 814 a 815). Apelado que fue por los ahora peticionantes de tutela, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 277/2017 de 6 de junio, confirmó en parte el Auto impugnado, con la modificación de que se proceda a la subasta y remate del bien inmueble, sobre el 1/3 (33.33%) de acciones y derecho pertenecientes a la hoy tercera interesada (fs.1012 a 1013). Resolución objeto de solicitud de aclaración y complementación impetrada por la prenombrada el 20 de junio de 2017
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- Una resolución incongruente es arbitraria
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- [3]
- Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros