SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto

Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto, si bien el impetrante de tutela hace referencia al mismo, no identifica que prueba hubiere sido valorada apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, o no fue considerada omitiéndola, o en su caso si dicha resolución se basó en prueba inexistente.

Por todo lo expresado, si bien el peticionante de tutela en términos generales denunció en su acción tutelar que los referidos Autos de Vista incurrieron en una valoración probatoria que se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, cabe señalar que en cuanto al pronunciamiento antes mencionado, no identificó concretamente que pruebas fueron indebidamente valoradas; tampoco hizo referencia que pruebas no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; debiéndose recordar al efecto, que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a efectuar la valoración de la prueba, por ser una atribución conferida exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; y si bien la justicia constitucional puede excepcionalmente a examinar dicho aspecto, solamente resulta permisible cuando el accionante cumpla con los presupuestos que posibilitan a esta jurisdicción ingresar de manera excepcional a verificar presuntas actuaciones u omisiones indebidas relacionadas con la valoración de la prueba, de acuerdo a lo desarrollado en el precitado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, situación que no acontece en el caso presente, impidiendo en consecuencia se acoja favorablemente la pretensión del impetrante de tutela, no correspondiendo ingresar al análisis requerido.