SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos a la defensa, a la fundamentación, motivación, congruencia, a la justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la posesión y ocupación de su inmueble, a la petición, al debido proceso, legítima defensa, a la seguridad jurídica, a vivir bien (suma qamaña), a la dignidad, a la vivienda adecuada que dignifique la vida familiar, a la no discriminación, al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Norma Suprema, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban, a la inviolabilidad del domicilio, a los derechos de las personas adultas mayores a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la prohibición de toda forma de maltrato, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, a la protección oportuna y eficaz por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten, a la verdad material e igualdad de las partes ante el juez, citando al efecto los arts. 13.I, 14, 19.I, 24, 25.I, 67.I, 68.II, 115, 117.I, 119.II, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).