SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

iii)

iii) Con relación a que la Resolución emitida hace inejecutable al Auto de Vista -SCCI-067/2018 de 26 de febrero-, dicha afirmación no resulta evidente debido a que el incidente fue desestimado; no obstante, el juzgador deberá considerar que dicha Resolución dispuso la entrega de todo el inmueble, en resguardo de la eficacia de las resoluciones según el art. 30.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece a la eficacia como un principio de la jurisdicción ordinaria; es decir, que la decisión debe ser susceptible de cumplirse materializando el derecho reconocido vía judicial al demandante, debiendo tomar las medidas correspondientes sin limitarse a una interpretación literal de la norma o la resolución en calidad de cosa juzgada.

Sobre la reclamada conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia con relación al Auto de Vista de referencia se tiene que, del contraste entre los agravios expuestos por el hoy peticionante de tutela en su recurso de apelación contra la Resolución que declaró improbado su incidente, con respecto a los fundamentos expresados en el Auto de Vista S.C.C. II 199/2019, se advierte que las autoridades hoy accionadas se pronunciaron sobre cada uno de los agravios expuestos en el referido recurso de apelación, expresando los motivos por los cuales se confirma la desestimación del incidente planteado.

En ese entendido, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se llega a concluir que en el caso particular existió identidad entre los agravios expresados en su momento por el hoy accionante y lo resuelto por las autoridades demandadas, y asimismo, la decisión asumida tuvo correspondencia con los motivos expresados en esa resolución, razón por la cual, no se advierte incongruencia en el referido Auto de Vista, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada sobre dicho aspecto.