SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

i)

Asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional expresó los mismos argumentos anteriormente referidos, y respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, expresó lo siguiente: i) El inmueble estaba registrado a nombre de Luis Reyes Rosquellas e Iveth Céspedes Guachalla, quienes dieron en dación de pago el referido inmueble al BNB S.A. en razón de una deuda; por lo que, dicha entidad pasó a ser propietaria del mismo, registrando su derecho, pero al solicitar la entrega del inmueble, los prenombrados se resistieron a abandonarlo; consiguientemente, fueron demandados, en tal motivo, al ser éstos quienes transfirieron el inmueble, contaban con la legitimación pasiva; y; ii) La demanda de entrega del bien fue citada mediante edictos a terceros.

i)    Sobre el primer agravio, se estableció que; no obstante, a que por una parte el Juez a quo hubiera acogido los argumentos del incidentista
-hoy accionante-, pero pese a ello desestimó el incidente; en razón a que no se dio cumplimiento a la norma procesal y la doctrina como ser la trascendencia, debido a que si bien el incidentista no fue citado con la demanda, dicho aspecto no afecta al resultado del proceso en el que su hermana es codemandada, quien encontrándose un una misma situación jurídica, hizo uso de todos los medios legales sin lograr resultado favorable alguno; por lo que, al no cumplirse esa formalidad observada por un tercero que es un simple detentador, con su participación no hubiera cambiado en nada el curso del proceso, al no existir en autos fundamentos con los que pueda contraponerse al demandante.

Añade que, el proceso fue también instaurado contra personas desconocidas, en las que obviamente se encontraba el incidentista; en todo caso, si éste consideraba necesaria su participación, por lealtad procesal debió asumir defensa y no esperar la conclusión del proceso para alegar indefensión, resultando ilógico que no hubiera tenido conocimiento del proceso considerando la relación familiar con una de las codemandadas, teniendo domicilio en el mismo inmueble, además de que el proceso tiene una duración de más de diez años, siendo imposible sostener la ausencia de conocimiento de la causa; por lo que, el incidente solo pretende dilatar la ejecución de la sentencia.