SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 178/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, expresando a tal efecto los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela pretende que se ingrese a efectuar una interpretación de la normativa aplicada al referido caso; no obstante, dicha labor es de carácter excepcional, existiendo condiciones imprescindibles para dicha labor; por lo tanto, de la acción tutelar presentada, no se advierte que el prenombrado hubiera cumplido con las subreglas para una excepcional revisión de la actividad de otros tribunales, además de no haberse demostrado de qué manera la lesión al debido proceso tuviera relevancia constitucional, limitándose a un relato de los actuados procesales dentro de la causa en la cual reclama debió ser incluido; por ello, ese argumento no resulta atendible, no evidenciándose lesión alguna; b) Sobre la valoración probatoria reclamada, el peticionante de tutela se limitó a su sola mención, pero no identificando de manera coherente, específica y clara que prueba se hubiese valorado erróneamente o qué valor asignado a un medio probatorio se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y equidad; por lo que, no es atendible dicho extremo; y, c) Respecto al derecho a la defensa, el accionante tiene las vías legales para hacer valer ese derecho, no habiéndose demostrado lesión alguna al mismo.