SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
b)
b) Con relación al agravio concerniente a la ausencia de valoración probatoria, las autoridades demandadas indicaron que los documentos extrañados en apelación, no constaban en el testimonio que les fue remitido; sin embargo, resolvieron el mismo entendiendo que, a tiempo de plantearse el incidente, el hoy accionante, no realizó argumentación alguna sobre el acta de inspección judicial de 18 de mayo de 2012; y respecto al memorial presentado en su oportunidad por la defensora de oficio, solamente sustenta lo resuelto con relación al primer agravio, debido a que en principio la demanda fue presentada contra posibles detentadores aparte de los demandados; entonces, el impetrante de tutela debió apersonarse por lealtad procesal al proceso para asumir defensa.
En el presente caso, si bien también es advertible que las autoridades accionadas expresaron las razones por las cuales sostienen la determinación arribada en el Auto de Vista cuestionado; no es menos cierto que en el caso particular, así como ocurrió en el pronunciamiento respecto al primer agravio resuelto, no sustentaron su análisis y decisión en normativa legal alguna, mediante un examen jurídico basado en la ley, careciendo dicho pronunciamiento del sustento legal debido por el cual se fundamente la determinación asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2 Respecto a la denuncia de vulneración a los derechos a la motivación, fundamentación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.4.2.2 Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.3 Sobre la valoración de la prueba
- en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,
- Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.4. Sobre la presunta vulneración a los demás de derechos invocados en la acción de defensa
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°