SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

III.4.2.2   Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto

Con relación al referido pronunciamiento jurisdiccional, corresponde precisar que, el BNB S.A., en conocimiento del Auto de 3 de julio de 2019 -sobre disposición de mandamiento de lanzamiento-, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, entendiendo que el Juez de la causa modificó la cosa juzgada -Auto de Vista 067/2018- deduciendo que se establecían limitaciones para la entrega del inmueble objeto de la litis, y por otra parte se ingresó en error e infracción al orden público contrariando a los arts. 397.I, 399.II y 400.I del CPC.

El referido recurso fue respondido por el hoy peticionante de tutela mediante memorial de 15 de julio de 2019 (fs. 114 y vta.), expresándose que posee la mayor parte del indicado inmueble, además que no participó en el proceso, interpuso demanda de usucapión contra la referida entidad financiera que no fue respondida por la misma; asimismo, que la pretensión de ejecutarse el desapoderamiento sobre todo el inmueble resulta arbitrario e ilegal debido a que su persona no fue demandada para que desocupe la parte del bien que alega poseer legítimamente, pidiendo “…MANTENER SU DECISIÓN DE FECHA 3 de julio de 2019…” (sic); teniéndose así que el accionante no es parte recurrente sobre dicha determinación.

Por otro lado, habiendo emitido el Juez de la causa el Auto 508 de 18 de julio de 2019, declarando improbado el recurso de reposición, y concedida la apelación formulada de forma alternativa (Conclusión II.7), las autoridades ahora accionadas emitieron el Auto de Vista SCCI-0244/2019, por lo cual, conforme a lo denunciado por el impetrante de tutela, corresponde ingresar a examinar si dicha Resolución lesionó los derechos al debido proceso en sus vertientes congruencia, motivación y fundamentación.