SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela alega que, sin haber sido demandado o ser parte del proceso incoado por el BNB S.A. contra su hermana, el esposo de la misma y Juan Gregorio Carrasco Pasquier sobre entrega de bien inmueble, en ejecución de sentencia el Juez de la causa determinó que entregue la parte de su vivienda heredada de su madre; por lo que, acudió ante dicha autoridad interponiendo incidente de nulidad; empero, no obtuvo respuesta favorable, y en segunda instancia, las autoridades hoy accionadas, a través del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019 confirmaron la referida determinación del a quo, negando trascendencia al hecho de no haber sido citado con la demanda; por otra parte, cuestiona la emisión del Auto de Vista SCCI-0244/2019, el cual determinó indebidamente la entrega de todo ese inmueble, lesionándose con dichas actuaciones jurisdiccionales sus derechos a la defensa, a la fundamentación, motivación, congruencia, a la justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la posesión y ocupación de su inmueble, a la petición, al debido proceso, legítima defensa, a la seguridad jurídica, a vivir bien (suma qamaña), a la dignidad, a la vivienda adecuada que dignifique la vida familiar, a la no discriminación, al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Norma Suprema, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban, a la inviolabilidad del domicilio, a los derechos de las personas adultas mayores a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la prohibición de toda forma de maltrato, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, a la protección oportuna y eficaz por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten, a la verdad material e igualdad de las partes ante el juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2 Respecto a la denuncia de vulneración a los derechos a la motivación, fundamentación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.4.2.2 Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.3 Sobre la valoración de la prueba
- en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,
- Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.4. Sobre la presunta vulneración a los demás de derechos invocados en la acción de defensa
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°