SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela alega que, sin haber sido demandado o ser parte del proceso incoado por el BNB S.A. contra su hermana, el esposo de la misma y Juan Gregorio Carrasco Pasquier sobre entrega de bien inmueble, en ejecución de sentencia el Juez de la causa determinó que entregue la parte de su vivienda heredada de su madre; por lo que, acudió ante dicha autoridad interponiendo incidente de nulidad; empero, no obtuvo respuesta favorable, y en segunda instancia, las autoridades hoy accionadas, a través del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019 confirmaron la referida determinación del a quo, negando trascendencia al hecho de no haber sido citado con la demanda; por otra parte, cuestiona la emisión del Auto de Vista SCCI-0244/2019, el cual determinó indebidamente la entrega de todo ese inmueble, lesionándose con dichas actuaciones jurisdiccionales sus derechos a la defensa, a la fundamentación, motivación, congruencia, a la justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la posesión y ocupación de su inmueble, a la petición, al debido proceso, legítima defensa, a la seguridad jurídica, a vivir bien (suma qamaña), a la dignidad, a la vivienda adecuada que dignifique la vida familiar, a la no discriminación, al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Norma Suprema, a no hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban, a la inviolabilidad del domicilio, a los derechos de las personas adultas mayores a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la prohibición de toda forma de maltrato, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, a la protección oportuna y eficaz por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten, a la verdad material e igualdad de las partes ante el juez.