SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

c)

c)   Por su parte, con relación a lo expresado por el peticionante de tutela respecto a que la Resolución emitida hace inejecutable el Auto de Vista -SCCI-067/2018 de 26 de febrero-; las autoridades accionadas expresaron que esa afirmación no es evidente; por cuanto, el incidente fue desestimado; asimismo, debe considerarse que la referida Resolución establece la entrega de todo el inmueble, en resguardo de la eficacia de las resoluciones conforme determina el art. 30.7 de la LOJ, que implica que la decisión debe ser susceptible de cumplirse materializando el derecho reconocido en la vía judicial al demandante, tomando las medidas correspondientes.

Sobre ese último pronunciamiento, se advierte que las autoridades accionadas, además de expresar los motivos por los que consideran que las afirmaciones del accionante no resultaban evidentes, expresaron las razones por las cuales arribaron a dicha conclusión, también sustentaron la misma en normativa legal citando al efecto el art. 30.7 de la LOJ y explicando su pertinencia con relación al caso particular, sentido en el cual se tiene que, sobre este pronunciamiento, las referidas autoridades motivaron y fundamentaron su decisión, por lo cual, no se advierte carencia de dichos aspectos respecto al presente acápite.

En el examen efectuado con relación al Auto de Vista S.C.C. II 199/2019, se tiene que con relación al pronunciamiento sobre el primer y segundo agravio expresados por el hoy impetrante de tutela, se advierte que las autoridades accionadas no fundamentaron con normativa legal su análisis, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución, infiriéndose así que se lesionó el derecho del accionante al debido proceso en su componente fundamentación conforme se advierte del examen realizado.