SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
c)
c) Por su parte, con relación a lo expresado por el peticionante de tutela respecto a que la Resolución emitida hace inejecutable el Auto de Vista -SCCI-067/2018 de 26 de febrero-; las autoridades accionadas expresaron que esa afirmación no es evidente; por cuanto, el incidente fue desestimado; asimismo, debe considerarse que la referida Resolución establece la entrega de todo el inmueble, en resguardo de la eficacia de las resoluciones conforme determina el art. 30.7 de la LOJ, que implica que la decisión debe ser susceptible de cumplirse materializando el derecho reconocido en la vía judicial al demandante, tomando las medidas correspondientes.
Sobre ese último pronunciamiento, se advierte que las autoridades accionadas, además de expresar los motivos por los que consideran que las afirmaciones del accionante no resultaban evidentes, expresaron las razones por las cuales arribaron a dicha conclusión, también sustentaron la misma en normativa legal citando al efecto el art. 30.7 de la LOJ y explicando su pertinencia con relación al caso particular, sentido en el cual se tiene que, sobre este pronunciamiento, las referidas autoridades motivaron y fundamentaron su decisión, por lo cual, no se advierte carencia de dichos aspectos respecto al presente acápite.
En el examen efectuado con relación al Auto de Vista S.C.C. II 199/2019, se tiene que con relación al pronunciamiento sobre el primer y segundo agravio expresados por el hoy impetrante de tutela, se advierte que las autoridades accionadas no fundamentaron con normativa legal su análisis, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución, infiriéndose así que se lesionó el derecho del accionante al debido proceso en su componente fundamentación conforme se advierte del examen realizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente”, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1 Sobre el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2 Respecto a la denuncia de vulneración a los derechos a la motivación, fundamentación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.4.2.2 Sobre el Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.3 Sobre la valoración de la prueba
- en el caso del Auto de Vista S.C.C. II 199/2019,
- Auto de Vista SCCI-0244/2019 de 9 de agosto
- III.4.4. Sobre la presunta vulneración a los demás de derechos invocados en la acción de defensa
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°